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Aumento Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios de 5% a 7%. (Ley No 49)
Nos permitimos comunicarles que el 1 de enero de 2010, comenzaron a regir los artículos 9, 10 y 29 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 “Que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales”. La citada norma establece en su artículo 29 lo siguiente:
Artículo 29. Se adiciona el numeral 5 al literal a del Parágrafo 1 del artículo 1057-V del Código Fiscal, así:
Artículo 1057-V. Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá.
PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones:
a. ...
5. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles.…”
De lo expresado en el artículo antes citado, se desprende el obligatorio cumplimiento de la Ley 49 por parte de las entidades bancarias.
Por lo tanto desde final del mes de Enero se ha realizado un cargo en su cuenta correspondiente al cobro del impuesto establecido por la ley (5,00%) correspondientes a cada una de las comisiones de operaciones realizadas durante el mes. A partir del 01 de Julio de 2010 esta tasa de impuesto ha sido aumentado al 7,00%.
Este impuesto es de obligatorio cumplimiento y por tanto en el caso de no existir saldo suficiente en una cuenta se deducirá tanto la comisión como el impuesto correspondiente y se realizara la transferencia por el monto restante.
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Nuevo número del Call Center para servicios de Tarjeta de Crédito
Queremos informarles que el nuevo número del Call Center para los servicios de Tarjeta de Crédito han sido cambiados al: +58 212 9538008, el cual sustituye el número que se encuentra al reverso de su tarjeta.
Para cualquier información puede también contactarnos en horario de oficina a nuestros números: +58 212 7705675, +507 3003400, +1 305 4334404 . |
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Comunicado a Clientes con cuentas operativas
Por la presente cumplimos con informarles que de acuerdo a políticas internas del IUB, a partir del 1 de marzo de 2010.
Solo podrán recibir y enviar fondos de:
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Empresas Financieras debidamente reguladas, ejemplo, Bancos, Casas de Bolsa y Sociedades de Corretaje. |
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Clientes naturales y jurídicos debidamente registrados como clientes en su institución y que cumplan con las políticas de KYC (Know Your Costumer) y AML (Anti Money Laundering) |
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No podrán realizar operaciones con empresas no reguladas, ejemplo, “Vehículos Financieros” |
Esta decisión es tomada por el comité de cumplimiento el cual es Autónomo dentro de nuestra institución.
En tal sentido les agradecemos tomar las previsiones pertinentes al caso para evitar contratiempos en sus operaciones que entendemos son muy importantes.
Cualquier duda al respecto por favor comuníquese con nosotros que con gusto le atenderemos. |
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Comunicado sobre nuevas regulaciones (Ley No 49)
Nos permitimos comunicarles que el 1 de enero de 2010, comenzaron a regir los artículos 9, 10 y 29 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 “Que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales”. La citada norma establece en su artículo 29 lo siguiente:
| Artículo 29. Se adiciona el numeral 5 al literal a del Parágrafo 1 del artículo 1057-V del Código Fiscal, así: |
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Artículo 1057-V. Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá. |
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PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones:
a. ...
5. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles.
…” |
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De lo expresado en el artículo antes citado, se desprende el obligatorio cumplimiento de la Ley 49 por parte de las entidades bancarias.
Por lo tanto a final de el mes de Enero se realizara un cargo en su cuenta correspondiente al cobro del impuesto establecido por la ley (5,00%) correspondientes a cada una de las comisiones de operaciones realizadas durante el mes.
Para meses siguientes una vez se haya adecuado nuestro sistema a esta nueva normativa, Ud. Podrá ver reflejado en su estado de cuenta la porción de impuesto que corresponde a cada transacción realizada.
Este impuesto es de obligatorio cumplimiento y por tanto en el caso de no existir saldo suficiente en una cuenta se deducirá tanto la comisión como el impuesto correspondiente y se realizara la transferencia por el monto restante. |
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Comunicado a todos los tarjetahabientes (Bloqueo de Codigo Pais)
International Union Bank pensando en su seguridad ha tomado la decisión de restringir los consumos realizados con las tarjetas Visa IUB en el Reino Unido.
Si Ud tiene pensado utilizar su tarjeta Visa IUB en este país o sus dependencias le agradecemos notificarnos con antelación para otorgar facultades especiales y asi prevenir que sucedan fraudes con su tarjeta de crédito.
Para mayor información por favor contacte a su asesor financiero por los teléfonos:
• Caracas Venezuela:
Costo de una llamada local, pueden contactarnos a nuestro nuevo número:
• MASTER:+58 212 7705-675 - +58 212 7708625
• Vía Fax: +507 300-3463
• Ciudad de Panamá:
• MASTER: +507 3003-400
• Vía Fax: +507 3003-463
• EEUU:
Costo de una llamada local:
• MASTER: +1 305 4334404 |
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Comunicado clientes tarjetas de crédito
Clientes con tarjetas libres
El International Union Bank ha adoptado nuevas políticas en cuanto a las tarjetas de crédito emitidas, esta nueva política consiste en lo siguiente:
Cada tarjetahabiente deberá mantener en su cuenta un saldo disponible equivalente al 120% del monto otorgado en su línea de crédito. Este saldo en cuenta no estará bloqueado pero será tomado en cuenta para el uso de el plástico que se le haya otorgado al cliente. Mientras el cliente mantenga este saldo la tarjeta de crédito funcionara con el limite establecido, sin embargo si llegase a darse el caso de que el saldo en cuenta es menor al saldo de la línea de crédito, la tarjeta será bloqueada hasta tanto el saldo cumpla con los requisitos de emisión.
Mucho agradeceremos tomar las medidas pertinentes al caso para asi no incurrir en molestias innecesarias. |
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Comunicado para nuevas tarifas
El International Union Bank ha realizado algunos cambios en las siguientes tarifas, las cuales comenzaran a regir a partir del dia 15 de Marzo de 2010:
| Cargos por servicios |
US $/EUR €/GBP £ |
| Transferencias Enviadas en Euros o Libras Esterlinas |
EUR/ GBP 50 |
| Transferencias Recibidas |
USD/EUR/GBP 15 |
| Cheques al cobro (No incluye posibles comisiones de bancos corresponsales) |
USD/EUR/GBP 40 |
| Cheques al cobro fuera de plaza Estados Unidos |
Consultar |
| Cobranzas recibidas |
USD/EUR/GBP 250 |
| Cheques Devueltos |
USD/EUR/GBP 100 |
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